Con información de Político Mx
Con mayoría de votos por parte de Morena, el Congreso del Estado de México logró reformar el Código Penal estatal para despenalizar la interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación.
Las modificaciones se aprobaron con 55 votos a favor, 7 en contra (de la bancada del PAN) y cuatro abstenciones, tras varias horas de discusión en el recinto legislativo que estuvo rodeado por grupos feministas y religiosos.
Sobre la discusión, el líder de la bancada panista se lanzó en contra de los morenistas luego de acusarlos por presuntamente haber realizado un madruguete y no permitir la discusión parlamentaria.
Con la reforma se derogan los artículos 249 y 250 del Código Penal, los cuales contemplaban la suspensión del médico cirujano o partera que participara en la interrupción del embarazo y la pena de uno a tres años de prisión a la mujer que lo practicara, así como seis a dos años de prisión si lo hiciera “para ocultar su deshonra”.
También se reforman los artículos 248 y 251. En el primero queda: “no se considerará delito la interrupción del embarazo antes de las doce semanas completas de gestación”. Solo se sancionará a la persona que lo practique si es después de ese lapso o si se hace sin el consentimiento de la persona gestante.
Mientras que en el 251 establece que no se considerará delito si hay interrupción después de las 12 semanas si:
- Es resultado de una acción culposa de la persona gestante
- El embarazo es resultado de una violación, implantación o inseminación no consentida
- Si corre peligro de muerte la persona gestante, así como su salud física o mental
- Si la persona embarazada haya sido ocultada u obligada para realizar el aborto
- Si existe un trastorno ginecológico